Categorías
Columnas

Intrusismo en fisioterapia en México: ¿Quién define los límites y quién los vigila?

La Columna del Fisio

Cuando los límites profesionales dejan de importar

En el sector salud, hay una interrogante que merece discutirse con mucha seriedad: ¿Qué ocurre cuando un profesional realiza actividades para las que no está suficientemente preparado o cuando alguien ofrece servicios que exceden las competencias que legalmente puede ejercer?

En fisioterapia, esta discusión tiene dos caras que no debemos pasar por alto. Por una parte, están quienes, siendo fisioterapeutas, rebasan sus competencias profesionales. Y por otro lado, están quienes, desde otras disciplinas o sin la preparación profesional correspondiente, ofrecen servicios de rehabilitación o realizan intervenciones que requieren conocimientos y atribuciones específicas.

Sin embargo, existe una tercera cuestión que incomoda todavía más ¿Qué sucede cuando estas prácticas se normalizan, se promocionan como si fueran legítimas y nadie parece dispuesto a cuestionarlas y regularlas?

Hablar de intrusismo profesional no debería entenderse como una guerra entre profesiones ni mucho menos, entre colegas. Se trata de discutir la formación, las responsabilidades, los límites del ejercicio profesional y, sobre todo, la seguridad de las personas que buscan atención para recuperar su salud.

1. El problema también está dentro del gremio

Ser fisioterapeuta no significa estar capacitado para realizar cualquier procedimiento relacionado con el movimiento, el dolor o la rehabilitación. La formación universitaria proporciona conocimientos y competencias profesionales, pero no convierte automáticamente al estudiante (futuro profesionista) en un especialista de todas las áreas ni la autoriza a realizar cualquier intervención sanitaria.

Un fisioterapeuta puede exceder sus competencias cuando realiza procedimientos para los que carece de la formación necesaria, asume atribuciones que no le corresponden o presenta credenciales que no posee. La valoración de cada caso exige considerar la actividad concreta, la preparación acreditada y la normativa aplicable.

El problema se agrava cuando se confunde haber asistido a un curso con estar preparado para asumir cualquier responsabilidad clínica. Un taller de fin de semana puede aportar conocimientos sobre una técnica; pero este no equivale, por sí mismo, a una especialidad académica ni acredita automáticamente todas las competencias necesarias para aplicarla de manera segura.

La pregunta es incómoda, per necesaria: ¿Estamos dispuestos a exigir a nuestros propios colegas el mismo rigor que reclamamos a otras profesiones?

La defensa de la fisioterapia pierde credibilidad cuando no somos capaces de reconocer y cuestionar las malas prácticas que ocurren dentro de la profesión.

2. Cuando otras personas ofrecen servicios de fisioterapia

La segunda cara del problema aparece cuando personas que no cuentan con la formación o las credenciales requeridas ofrecen servicios de rehabilitación.

Aquí debemos ser precisos: no toda actividad relacionada con el ejercicio, el movimiento o el bienestar constituye algo exclusivo de la fisioterapia. Un entrenador puede desarrollar programas de acondicionamiento físico dentro de su ámbito de preparación; otros profesionales sanitarios pueden intervenir legítimamente en procesos de rehabilitación desde sus propias competencias.

El conflicto aparece cuando se traspasan esos límites, se presentan credenciales de manera engañosa o se realizan actividades profesionales para las que la persona no reúne los requisitos legales y técnicos correspondientes.

En México, el artículo 79 de la Ley General de Salud incluye expresamente la terapia física entre las actividades profesionales para cuyo ejercicio se requieren títulos profesionales o certificados de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. El artículo 78 remite, además, a la legislación profesional y sanitaria aplicable (1).

Esta disposición es relevante, pero debemos evitar interpretaciones exageradas: no significa que cualquier ejercicio terapéutico, técnicas, manipulaciones o actividad física esté reservado exclusivamente a la fisioterapia. Para determinar si existe ejercicio profesional indebido es necesario examinar qué servicio se presta, cómo se ofrece, qué formación tiene quien lo realiza y qué normas regulan esa actividad.

La crítica no debe dirigirse contra una profesión completa, sino contra las prácticas concretas que carecen de sustento profesional, exceden atribuciones o pueden poner en riesgo a las personas.

3. ¿Qué dice realmente la legislación mexicana?

El debate no puede sostenerse únicamente en opiniones, experiencias personales o discusiones en redes sociales. Necesitamos revisar las disposiciones jurídicas aplicables.

La Ley General de Salud establece requisitos para el ejercicio de actividades profesionales, técnicas y auxiliares en el campo sanitario. Su artículo 79 distingue entre actividades profesionales y actividades técnicas o auxiliares, y contempla los requisitos de documentación correspondientes a cada categoría (1).

Por tanto, no basta con que alguien afirme dominar una técnica, tenga experiencia práctica o exhiba un diploma de asistencia. Hay que distinguir entre un certificado de participación, una constancia de capacitación, un título profesional y un certificado de especialización, porque no tienen necesariamente el mismo peso ni los mismos efectos legales.

Tampoco debemos afirmar que toda conducta cuestionable constituye automáticamente un delito. La posible responsabilidad administrativa, civil, sanitaria o penal depende de los hechos y de los elementos previstos en las normas correspondientes. Esta precisión no debilita la crítica. La hace más sólida.

Si exigimos que se respeten las competencias profesionales, también debemos fundamentar nuestras acusaciones con rigor jurídico.

4. ¿Cuáles son las funciones propias de la fisioterapia en México?

Para discutir los límites profesionales, primero debemos identificar qué caracteriza las funciones de la fisioterapia. Una referencia académica oficial es el perfil profesional de la Licenciatura en Fisioterapia de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México (UNAM), que la describe como una práctica orientada a preservar, desarrollar y restaurar la integridad del movimiento corporal, así como a prevenir alteraciones y promover la recuperación de la salud (5).

A partir de ese perfil, entre las funciones que caracterizan la práctica fisioterapéutica se encuentran:

–Evolución del movimiento y la función: valorar la movilidad articular, la función muscular, el desempeño físico y las limitaciones funcionales mediante procedimientos y pruebas propios de la fisioterapia.

–Diagnóstico funcional en fisioterapia: Identificar y describir las alteraciones del movimiento y la función que corresponden a su ámbito profesional, diferenciándolas del diagnóstico médico.

–Planificación de la intervención: establecer objetivos y diseñar planes de tratamiento fisioterapéutico individualizados, de acuerdo con la evaluación, las necesidades de la persona y las competencias profesionales acreditadas.

–Intervención fisioterapéutica: aplicar ejercicio terapéutico, técnicas de movilidad y otros procedimientos fisioterapéuticos pertinentes para mejorar o recuperar la función, disminuir el dolor, prevenir complicaciones y favorecer la independencia.

–Prevención y promoción de la salud: desarrollar estrategias para prevenir limitaciones del movimiento, mantener la capacidad funcional y fortalecer la participación de las personas en sus actividades cotidianas.

–Seguimiento y evaluación de resultados: documentar la evolución funcional, valorar la respuesta al tratamiento y ajustar la intervención dentro del ámbito de competencia profesional.

–Educación, investigación y trabajo interdisciplinario: orientar a pacientes y cuidadores, contribuir a la generación y aplicación de evidencia científica y colaborar con otros profesionales respetando sus respectivos ámbitos de actuación (5, 6).

Estas funciones se relacionan con el perfil de egreso y las competencias académicas de la formación universitaria en fisioterapia. No obstante, es importante precisar que esta descripción no constituye una lista legal exhaustiva de actividades exclusivas de los fisioterapeutas en México. El alcance de cada intervención debe determinarse considerando la legislación vigente, la formación y las credenciales del profesional.

El artículo 79 de la Ley General de Salud establece requisitos para el ejercicio de determinadas actividades profesionales y contempla expresamente la terapia física. Sin embargo, no define por sí solo todas las competencias de la fisioterapia ni resuelve los límites entre disciplinas (1).

Esta distinción es fundamental. Evaluar la función, diseñar una intervención fisioterapéutica y aplicar procedimientos propios de esta disciplina forman parte de su identidad profesional; eso no significa que cualquier técnica relacionada con el movimiento sea exclusiva de la fisioterapia ni que otros profesionales estén autorizados para realizar cualquier procedimiento por el simple hecho de trabajar en el sector salud e incluso fuera de ella, la cual es todavía una actividad muy común y bastante grave.

La defensa de nuestras competencias exige conocerlas, ejercerlas con rigor y reconocer sus límites. No podemos reclamar respeto profesional si no somos capaces de explicar con claridad qué hacemos, por qué lo hacemos y hasta dónde llegan nuestras atribuciones.

5. ¿Y quién vigila los límites?

Una de las cuestiones más importantes es cómo se supervisa el ejercicio profesional y qué mecanismos existen para actuar frente a posibles irregularidades.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) ha publicado trabajos sobre los conflictos de delimitación entre fisioterapia y ortopedia y traumatología. En uno de ellos, publicado en 2024, se destaca la importancia de precisar las acciones de cada disciplina a partir de criterios éticos y marcos teóricos y normativos (3).

Este antecedente demuestra que la discusión no es únicamente una preocupación gremial: también forma parte de la reflexión sobre ética y regulación en la atención sanitaria.

No obstante, la vigilancia del ejercicio profesional no depende de una sola institución ni todos los conflictos se resuelven por la misma vía. La autoridad competente depende de la naturaleza del caso: puede ser necesario acudir a instancias educativas o profesionales, autoridades sanitarias, mecanismos de protección al consumidor o autoridades de procuración de justicia, según corresponda la gravedad del caso.

La CONAMED, por su parte, ofrece orientación y mecanismos para atender conflictos derivados de la prestación de servicios de salud, incluidos determinados casos de presunta mala práctica (4).

La pregunta que debemos plantear es si los mecanismos existentes son suficientemente conocidos, accesibles y eficaces para que paciente y profesionales puedan identificar y denunciar posibles irregularidades.

Para responderla con certeza se necesitarían datos sobre denuncias, procedimientos, sanciones y resultados específicamente relacionados con la fisioterapia. No sería responsable afirmar que existe una ausencia absoluta de vigilancia sin contar con esa evidencia.

Pero tampoco sería razonable conformamos con que existan normas sobre el papel si quienes necesitan orientación no saben dónde acudir o cómo verificar las credenciales de un prestador de servicios.

6. El paciente no debería pagar las consecuencias de nuestras disputas

En ocasiones, el debate sobre el intrusismo se presenta como una lucha por defender el campo laboral de una profesión. Esa preocupación puede ser legítima, pero no debería la única. Una de las prioridades debe ser la persona que confía su salud a alguien que se presenta como capacitado para atenderla.

Cuando el prestador de servicios carece de la preparación necesaria, puede pasar por alto señales de alarma, retrasar una referencia o indicar/aplicar intervenciones inadecuadas. El riesgo concreto depende de la situación clínica y de la actividad realizada; no debe darse por hecho que toda atención fuera de un perfil profesional determinado ocasionará daño, pero por ningún motivo podemos negar que es algo malo.

Sin embargo, exigir preparación, honestidad y responsabilidad no es una exageración. Es una condición básica para ofrecer atención sanitaria responsable. El paciente tiene derecho a recibir información clara sobre quién lo atiende, qué formación tiene esa persona, qué servicio está contratando y cuáles son los límites de la intervención.

Por eso, la discusión sobre intrusismo no debería centrarse únicamente en quién puede realizar determinada técnica. También debe abordar cómo se informa al público, cómo se acreditan las competencias y qué mecanismos existen para responder cuando se presta un servicio de manera irregular.

7. La fisioterapia también necesita autocrítica

Sería demasiado fácil señalar únicamente hacia fuera.

La fisioterapia debe examinar también sus propias prácticas: la publicidad de recursos que prometen competencias extraordinarias, el uso de títulos ambiguos, la presentación de certificaciones como si fueran especialidades reconocidas y la aplicación de procedimientos sin una preparación suficiente o que no corresponden a la profesión.

No todo curso es engañoso, no toda técnica novedosa carece de fundamentos y no toda intervención que comparte herramientas con otra profesión constituye intrusismo. Precisamente por eso, necesitamos criterios verificables para distinguir entre formación legítima, colaboración interdisciplinaria y prácticas que exceden los límites profesionales.

La responsabilidad también implica reconocer cuándo no tenemos la preparación necesaria, cuándo debemos derivar a otro profesional y cuándo una intervención no está suficientemente respaldada.

La evidencia científica, la formación continua y el respeto a las competencias no deberían utilizarse únicamente como argumentos para cuestionar a otros. También deben orientar nuestra propia práctica.

Una profesión que exige respeto debe estar dispuesta a rendir cuentas.

8. No se trata de defender territorios, sino responsabilidades

México necesita una discusión seria sobre la delimitación de las competencias profesionales en salud. Esta discusión debe incluir la formación universitaria, las especialidades, la capacitación continua, la publicidad de servicios, los mecanismos de supervisión y la información que recibe la sociedad.

Los colegios, asociaciones e instituciones educativas deben contribuir a establecer criterios de buenas prácticas, difundir información verificable y promover mecanismos de actualización profesional. Las autoridades, dentro de sus actividades, deben aplicar las disposiciones correspondientes. Y los profesionales deben actuar con honestidad sobre su preparación y sus límites.

La fisioterapia no se fortalece desacreditando a otras disciplinas. Se fortalece demostrando qué aporta, sustentando sus intervenciones, respetando las competencias ajenas y exigiendo los mismos estándares para todos. Tampoco se fortalece guardando silencio ante prácticas cuestionables solo porque quien las realiza pertenece a nuestro gremio.

Una pregunta para abrir el debate.

Si exigimos que los fisioterapeutas respeten sus competencias, que otros profesionales respeten las suyas y que las autoridades hagan cumplir la normativa aplicable, ¿Qué medidas concretas necesitamos en México para que esos límites sean claros, verificables y útiles para proteger al paciente?

Porque defender la fisioterapia no significa reclamar que todo nos pertenece (como muchos profesionales aclaman). Significa exigir que la preparación, la responsabilidad y la seguridad de las personas no sean negociables.

No podemos denunciar que otros rebasen los límites y, al mismo tiempo, justificar nuestras propias extralimitaciones.

La columna del Fisio | Entre colegas, con evidencia y pensamiento crítico

Referencias bibliográficas

(1) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Salud, artículos 78 y 79. Consultar la versión vigente y sus reformas en el portal oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

(2) Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México. Consultar el texto vigente en el portal oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart5_prof.htm

(3) Arellano González, M. E. (2024). La influencia de la regulación ética en la prevención del intrusismo, en la Fisioterapia, la Ortopedia y Traumatología. Revista CONAMED, 29(2).

(4) Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Nuestros servicios. Gobierno de México: https://www.gob.mx/conamed/acciones-y-programas/nuestros-servicios-43613

(5) Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Medicina. Perfil profesional de la Licenciatura en Fisioterapia: https://fisioterapia.facmed.unam.mx/index.php/perfil-profesional/

(6) Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Medicina. Perfil de egreso de la Licenciatura en Fisioterapia: https://fisioterapia.facmed.unam.mx/index.php/perfil-de-egreso/

Deja una respuesta